Tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, este fin de semana entró en vigor la nueva redacción del delito de ciberasedio en Puebla, luego de que el Congreso local aprobara la reforma el pasado 10 de julio tras una intensa polémica generada por su versión inicial.
La nueva disposición legal establece que se considerará ciberasedio a los actos reiterados o sistemáticos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa cometidos a través de medios digitales, como redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio en línea, cuando estos alteren la vida cotidiana, perturben la privacidad o dañen la integridad física o emocional de la víctima.
Las penas por este delito van de seis meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, si el ciberasedio se comete contra menores de edad, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes de la pena máxima, es decir, podría alcanzar los cinco años de cárcel.
Además, el delito será perseguido a petición de parte, salvo cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
La redacción reformada del artículo 480 también establece que, para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto en que ocurrieron los hechos.
Asimismo, se incluyó una cláusula que protege el ejercicio de la libertad de expresión y el trabajo periodístico, al señalar que quedan excluidas del delito las manifestaciones o críticas orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o someter al escrutinio a órganos del Estado o personas servidoras públicas.