El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó desechar las denuncias presentadas por Guadalupe Lucero Bárcenas, en las que acusó haber sido víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género durante el conflicto que enfrentó con integrantes del Cabildo de Acatlán.
Durante una sesión pública, el Pleno del Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para considerar que las acciones denunciadas constituyeron violencia política de género.
Revocación de mandato no implica violencia de género
La entonces alcaldesa morenista señaló que la solicitud para iniciar un procedimiento de revocación de mandato en su contra formaba parte de las acciones de violencia política de género que habría sufrido.
Sin embargo, los magistrados determinaron que el hecho de promover un procedimiento de revocación de mandato no implica, por sí mismo, que exista violencia política de género.
El TEEP también señaló que no encontró elementos probatorios que demostraran que las acciones emprendidas por los integrantes del Cabildo estuvieron motivadas por el hecho de que Bárcenas fuera mujer.
Otro de los señalamientos de la exalcaldesa estuvo relacionado con la exigencia de remover a su secretario del Ayuntamiento y al titular de Seguridad Pública.
Sobre este punto, el tribunal electoral determinó que no cuenta con competencia para revisar decisiones relacionadas con la administración y funcionamiento del gobierno municipal.
De esta manera, las denuncias promovidas por Guadalupe Lucero Bárcenas no prosperaron ante el órgano jurisdiccional electoral, al considerar que sus acusaciones no quedaron acreditadas y que parte de los hechos denunciados correspondían a asuntos fuera de la materia electoral.