La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la acción de inconstitucionalidad promovida por la dirigencia nacional del PAN en contra de la ley de ciberasedio aprobada en Puebla. Se estima que el máximo tribunal deseche la que una vez que sea analizada a fondo.
La principal razón es que la impugnación se dirigió contra la redacción inicial del artículo 480 del Código Penal, la cual ya fue reformada por el Congreso local. Es decir, el recurso panista quedó sin objeto jurídico.
Además, el asunto no será abordado de inmediato por la Suprema Corte. Debido al proceso de renovación del Poder Judicial, será hasta septiembre, cuando tomen protesta los nuevos ministros electos, que podría retomarse el análisis. Por ahora, el caso no ha sido asignado a ninguno de los ministros en funciones.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada el 8 de julio, mientras que las reformas al artículo 480 se votaron en el Congreso de Puebla el 10 de julio, lo que dejó sin sustento el argumento central del PAN.
Los cambios al delito de ciberasedio en Puebla
Tras la polémica generada por la redacción inicial, el Congreso local aprobó cambios que acotaron el concepto de ciberasedio. La nueva definición establece que este delito comprende actos reiterados o sistemáticos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a través de medios digitales, siempre que estos alteren la vida cotidiana, perturben la privacidad o dañen la integridad física o emocional de la víctima.
Las sanciones van de seis meses a tres años de prisión, pero si la víctima es menor de edad, la pena aumenta hasta cinco años de cárcel.
Con la modificación al artículo 480, el Congreso de Puebla buscó dar certeza legal y evitar confusiones respecto al uso de redes sociales y libertad de expresión, luego de que organismos y activistas advirtieran riesgos de censura con la versión inicial.
Ver: Emiten decreto con reforma al ciberasedio en el Periódico Oficial de Puebla