La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó modificar la integración del Cabildo de Puebla para aumentar el número de regidurías de representación proporcional. Con esta resolución, el Ayuntamiento deberá contar con 10 regidores de mayoría relativa y cinco plurinominales.
La decisión se tomó por mayoría de votos durante la sesión del Pleno de la Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el Partido Acción Nacional (PAN).
El proyecto estuvo a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien propuso invalidar el artículo 18, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales, así como los artículos 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal de Puebla.
¿Por qué la SCJN ordenó aumentar los regidores plurinominales de Puebla?
En julio de 2026, el Congreso de Puebla aprobó una reforma para reducir de 23 a 15 el número de regidores que integran el Cabildo de la capital.
La propuesta establecía que, de las 15 regidurías, 11 fueran de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.
Sin embargo, la nueva distribución generó cuestionamientos sobre la representación de las minorías políticas dentro del Ayuntamiento de Puebla.
Durante la discusión en la SCJN, algunos ministros consideraron que la reducción de espacios plurinominales afectaba el derecho de representación política de las fuerzas minoritarias.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la reforma no conservó la proporción que existía antes de modificar la integración del Cabildo.
Explicó que, antes de los cambios, el 69.7% de las regidurías correspondía a mayoría relativa y el 30.4% a representación proporcional.
Con la reforma aprobada por el Congreso local, el porcentaje de regidores de mayoría relativa aumentó a 73.33%.
Esquivel Mossa sostuvo que la Corte no estaba sustituyendo las facultades del Poder Legislativo de Puebla, sino revisando que la legislación respetara los derechos de representación política establecidos en precedentes constitucionales.
Ministros de la SCJN dividieron opiniones por las regidurías plurinominales
La resolución no estuvo exenta de diferencias entre los integrantes del Pleno.
Por una parte, algunos ministros respaldaron la necesidad de garantizar la representación de las minorías políticas en el Cabildo de Puebla.
En contraste, la ministra María Estela Ríos González argumentó que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece cuotas ni porcentajes específicos para integrar los ayuntamientos.
De acuerdo con su postura, la Constitución deja a las entidades federativas la facultad de establecer cómo se conforman sus cabildos.
Pese a las diferencias, la mayoría de los ministros determinó que el Ayuntamiento de Puebla deberá integrarse con 10 regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional.
Congreso de Puebla deberá legislar después de las elecciones de 2027
Además de modificar la integración del Cabildo, la resolución establece una obligación para el Congreso local.
Una vez que concluya el proceso electoral de 2027, los diputados deberán legislar para corregir la inconstitucionalidad de fondo e incorporar de manera permanente los nuevos porcentajes para las regidurías plurinominales.