Por: Esteban López / @Estevanz01
El Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso de Puebla impulsará la Ley de Amnistía para liberar a mujeres que hayan sido procesadas por abortar, indígenas que se les vulneren sus derechos durante su juicio, así como de personas detenidas que cometieron robo simple sin violencia.
La iniciativa firmada por el coordinador de la bancada de Morena, Gabriel Biestro Medinilla, establece que también aplicará para los médicos y parteros que hayan sido procesados por llevar a cabo un aborto con el consentimiento previo de la mujer.
El artículo 1 de la Ley de Amnistía señala lo siguiente: “Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del Estado de Puebla, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.
La iniciativa de decreto se enlistó en la sesión de este miércoles 20 de mayo del Congreso del estado, la cual pasó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.
En caso de que sea aprobada, el Poder Legislativo tendrá 80 días para hacer las modificaciones necesarias, mientras que el gobierno del estado tendrá el mismo plazo para integrar la Comisión de Vigilancia que establece la ley.
Esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Los casos en los que aplicará la Ley de Amnistía
En el artículo 2 de la Ley de Amnistía, quedó asentado en cuáles casos podrá aplicar esta ley.
También se aclara que solamente serán beneficiadas las personas que no sean reincidentes y quedarán excluidos quienes cometieron delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego.
La propuesta del presidente del Congreso del estado, especifica que las autoridades pondrán en libertad inmediata a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas. Sin embargo, no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos en un futuro.
En estos casos aplicará la Ley de Amnistía:
- Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Puebla. Cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido y se impute a los médicos y parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
- Para indígenas que se hayan vulnerado sus derechos durante el proceso, como no contar con un intérprete para llevar a cabo la traducción. Sin embargo, esto aplicará en los siguientes casos: Por defender su tierra, agua, bosques y selvas; cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión; y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia.
- Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.
- Por sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
