En una histórica sesión, el Congreso de Puebla aprobó la despenalización del aborto en el estado hasta antes de las 12 semanas de gestación y redujo las penas por la interrupción del embarazo posterior a este periodo a un máximo de un año de cárcel.
La votación final fue de 29 votos a favor, cuatro abstenciones y siete votos en contra. Los diputados que votaron en contra fueron Mónica Rodríguez Della Vecchia, Rafael Micalco Méndez, Karla Rodríguez Palacios, Miguel Espinoza De los Monteros Gil y Nancy Jiménez Morales, del Partido Acción Nacional (PAN); Pablo Pérez Maceda, de PSI; y Estrella Tamé Macías, de Morena.

Los diputados del PAN mostraron su postura ultraconservadora. Miguel Espinoza de los Monteros Gil pidió un minuto de silencio «por todos los bebés que han sido asesinados en el vientre de sus madres y también por todos los bebés que van a ser asesinados en Puebla de concretarse esta regresiva reforma».
Mónica Rodríguez Della Vecchia acusó que se habían roto los acuerdos de civilidad entre los diputados, afirmando que la reforma promueve «el asesinato de seres indefensos» y no la interrupción del embarazo.
El coordinador de la bancada panista, Rafael Micalco Méndez, enfatizó que la votación se realizó en el contexto de la transición del gobierno estatal, evitando que el próximo gobernador asuma el costo político de la despenalización del aborto.

¿Qué modificaron los diputados de Puebla al Código Penal?
La reforma aprobada modifica los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado.
El artículo 339 define el aborto como «la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación».
El artículo 340 establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar después de las doce semanas de embarazo.